Normas de Convivencia


 CONSEJO COMUNAL
TOIQUITO - PARTE ALTA
COLINAS DE TOICO
MUNICIPIO GUASIMOS
PALMIRA - TÁCHIRA

La comunidad de Colinas de Toico previa convocatoria, constituidos en la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas concientes de los derechos que nos otorga La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela  en el capitulo IV, articulo 62, dando cumplimiento a los previsto en la Ley de Consejos Comunales capitulo II, articulo 6, ordinal 1. Concientes de la corresponsabilidad que tenemos para hacer de nuestra comunidad un lugar donde pueda coexistir el hombre, la industria y el comercio, acuerda el siguiente reglamento que servirá como NORMAS DE CONVIVENCIA y que tendrán aplicación en el ámbito territorial del Consejo Comunal según las poligonales previamente aprobadas en asamblea de ciudadanos y ciudadanas. 

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Las presentes normas tienen por objeto, regular la convivencia ciudadana en la comunidad de Colinas de Toico, haciendo énfasis en la necesidad colectiva de garantizar la paz, el orden publico, la seguridad, y el estricto cuidado del medio ambiente.
Articulo 2: Todos los habitantes de la comunidad, están en la obligación de cumplir y hacer cumplir, las normas de convivencia y prestar toda la colaboración necesaria para el estricto cumplimiento de las mismas.
Articulo 3: Cualquier hecho que viole las disposiciones contenidas en este ordenamiento, deberá ser denunciado ante el Consejo Comunal quien es el órgano autorizado para garantizar que se cumplan las normas y darle tutela efectiva a los derechos colectivos.

Las normas que a continuación se desglosan sirvan para aprender a convivir en nuestra comunidad ejerciendo nuestros deberes y derechos a los que debemos estar dispuestos a cumplir y respetar.

1º. Todos los ciudadanos y ciudadanas de Colinas de Toico constituyen la comunidad, pues habitamos la misma área geográfica, debemos conocernos y relacionarnos entre si, usamos los mismos servicios públicos y compartimos mismas necesidades comunes.
2º. Los vecinos y vecinas de Colinas de Toico a partir de los 15 años constituimos la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas pueden elegir y ser elegidos y como pueblo organizado ejercen la gestión de políticas publicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de nuestra comunidad.
3º. La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas es la máxima instancia de decisión del consejo comunal.
4º. Los voceros y voceras de la asamblea como integrantes de los diferentes comités de trabajo están en la obligación de asistir a las reuniones a fin de planificar y ejecutar las decisiones de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
5º. Los ciudadanos y ciudadanas de está comunidad de Colinas de Toico debemos propiciar una sana convivencia, conservar y elevar el sentido moral las buenas costumbres y la tranquilidad de sus habitantes.
6º. La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas acuerda y autoriza a la Unidad de Gestión Financiera como órgano económico descontar de cada partida que se nos apruebe por proyecto el 5%, y destinarlo para el funcionamiento del Consejo Comunal y sus comités de trabajo.
7º. Es obligatorio asistir a las Asambleas Generales del Consejo Comunal que se convoquen de forma oral o escrita. Esto le permitirá estar debidamente informado y le da derecho a lo contemplado en el Capitulo II atribuciones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas Articulo 6 de la ley de los Consejos Comunales, así como solicitar cartas o constancias que requieran para fines legales, en caso contrario no habrá derecho a reclamo y estará obligado a aceptar las decisiones de la asamblea.
8º. La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas acuerda que las Asambleas Generales se realizaran el día ______________________ a partir de las ___________________.
9º. Las contribuciones que se soliciten en la comunidad deben estar debidamente autorizadas por el Consejo Comunal.
10º. Las familias deben colaborar en la protección del ambiente y cooperar con el saneamiento ambiental.
11º. Queda prohibido depositar vehículos en la vía pública en deficientes condiciones por tiempo indefinido.
12º. Queda prohibido reparar vehículos al frente de las casas particulares y dejar restos de lubricantes o piezas desechadas.
13º. Se prohíbe lavar carros en la vía pública diariamente.
14º. Mantener en buenas condiciones las llaves del agua y evitar el desperdicio.
15º. Los vecinos, dueños de terrenos baldíos deberán mantener limpio, el frente de sus casas y terrenos respectivamente.
16º. Se prohíbe la quema de basura en la comunidad por razones de salud y contaminación atmosférica.
17º. Se recomienda sacar la basura debidamente empacada el día que pasa el camión recolector, para evitar que los animales la desparramen, y aumente la contaminación y el mal aspecto del lugar.
18º. Se recomienda enterrar los animales muertos (perros, gatos, etc.) no tirarlos a los terrenos vecinos o causes de las quebradas.
19º. Mantener el ganado en potreros adecuados.
20º. Los vecinos que tienen perros deben mantenerlos dentro de la vivienda, no en La calle; evitando la mordedura a personas, la contaminación con excrementos y la proliferación de animales callejeros.
21º. Se prohíbe los escándalos en la vía publica así como el uso de equipos de sonido con exceso de volumen que en ocasiones sobrepasa la capacidad del oído humano, produciendo contaminación sónica y en consecuencia perturba la tranquilidad familiar.
22º. Se prohíbe la venta de bebidas embriagantes después de las 10 de la noche, los días feriados y a menores de edad, dentro del área geográfica de la comunidad, a objeto de evitar escándalos y desorden público.
23º. Las fiestas familiares no deben invadir la vía pública. Se debe moderar el volumen de los equipos de sonido a partir de las 12 de la noche a objeto que las altas intensidades no perturben la tranquilidad familiar.
24º. Toda familia que llegue a nuestra comunidad como propietario o inquilino deberá censarse ante el Consejo Comunal indicando dirección de procedencia; debe apegarse sin condiciones  a las NORMAS DE CONVIVENCIA. Esto permitirá preservar en la medida de lo posible la sana convivencia vecinal.
25º. Todo propietario de vivienda que desee alquilar o vender su inmueble deberá entrar en comunicación con el Consejo Comunal.
26º. Todo permiso de construcción o mejoramiento de vivienda expedido por la alcaldía del municipio deberá contar con el previo estudio del Consejo Comunal.
27º. Los materiales de construcción descargados en la vía pública deberán retirarse en un tiempo máximo estimado de 72 horas. 
28º. Se hace necesario suspender los sembradíos de riego constante en la parte alta de Colinas de Toico ya que vienen afectando los terrenos y estructuras de las viviendas. Dichos terrenos están constituidos por arcillas expansivas, además los trabajos agrícolas previos a las siembra (arados) ayudan cada vez más a erosionar los terrenos todos en pendientes muy pronunciadas. Los cultivos en zonas inclinadas deben hacerse en contorno es decir, arar la tierra en surcos horizontales y no de arriba abajo. Los cultivos en contorno protegen  la tierra, se aprovecha el agua y se obtienen mejores cultivos.
29º. El incumplimiento de las normas de convivencia será objeto de amonestación escrita y su reincidencia será del conocimiento de las autoridades competentes para la aplicación de correctivos según la ley. 
30º. Lo no previsto expresamente en estos Estatutos será resuelto por el Consejo Comunal y la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

ok.esperamos estos estatutos de conviviencia se respeten y se cumplan para una vida comuniteria acorde a nuestra forma de vida,una ves mas gracias sr.antonio,dios te de mas entendimiento y el tiempo adecuado para tus propositos,amen.......alcar

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